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Diferencias Novedades Resolución año Gr. 2019 vs Gr.2020

Sujetos Obligados Titulo I Articulo 1
Literal
Resolución Numero 011004 de Octubre 29 del 2018 Año Gr. 2019
Resolución Numero 000070 de Octubre 29 del 2019 Año Gr.2020, Modificado con Resolución Numero 000023 de Marzo 12 del 2021
1
d
Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
2
e
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3
g
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
4
k
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
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Diferencias en resolución
TÍTULO V CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 15, resolución 0011004 de 28-10-2018
TÍTULO V CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 16, resolución 000070 de 28-10-2019 2
1
que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación.
que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), y el valor porcentual de participación.
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NOVEDADES RESOLUCIÓN

El artículo 1 de la Resolución 000023 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para indicar que también serán responsables del reporte de exógena los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2019 o 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
Respecto al formato 1001, los contribuyentes del régimen simple deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando “0” en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles (ver el nuevo parágrafo 14 del artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019, adicionado por el artículo 6 de la Resolución 000023 de 2021).
La información correspondiente al aporte voluntario por el COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276, mientras que la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla “Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones” del formato 2276 (ver el parágrafo 6 del artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019, adicionado por el artículo 9 de la Resolución 000023 de 2021).
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