Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales
OBLIGADOS E INFORMACIÓN A REPORTAR AÑO GRAVABLE 2020 E.T. Art. 631 RESOLUCIÓN 000070/2019
TÍTULO V
INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS
PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS
ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos
y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1 de la
presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable, según lo
establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072
del 2015.
OBLIGADOS E INFORMACIÓN A REPORTAR
Información a reportar TÍTULO V
* El formato 2276 debe ser enviado por todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos por concepto de rentas laborales y estén obligados a presentar cualquier tipo de información. Se adiciona por medio de la resolución 00023 de marzo-12-2021 al art. 35 el siguiente parágrafo: Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.”
**solo si durante el año 2020 llegaron a recibir o facturar ingresos para tercero; Este reporte, por tanto, aplica solo cuando hubo un intermediario que recibió o facturó el ingreso por cuenta de un tercero pero siendo el caso que dicho tercero no lo había facturado previamente con su propia facturación