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Problema y solución

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El problema

La solvencia de los datos es uno de los problemas de partida más graves para entender el alcance de COVID-19 y las medidas que se han adoptado. Por ejemplo, el número de casos no es comparable entre países europeos, debido a que no hay un criterio unificado para registrarlos, a que el número de test / 100k hab. no es el mismo, etc. Otro tanto ocurre -de momento- con el registro de fallecidos, dado que sólo en algunos países como Bélgica o Francia se están contabilizando los fallecidos fuera de hospital con sospechas fundadas de haber padecido SARS-COV-2.
En el apartado explicaremos qué fuentes hemos seleccionado y por qué. En os ofreceremos una opción para descargar y representar de forma cómoda los datos diarios y agregados de casos, fallecimientos y fallecimientos / habitantes.
Sin embargo, los problemas no acaban ahí. En teoría, debería ser sencillo disponer de fuentes exactas sobre las fechas en las que los gobiernos europeos tomaron medidas contra la pandemia. De hecho, hay una referencia de tanto prestigio que ha sido hasta citada por el Gobierno de España en abril de 2020: el . El trabajo que ofrecen es muy sistemático; tanto, que parecía suficiente con darlo a conocer y dar por válidos sus datos. Sin embargo, cuando descargas los datos de aquí:
Te encuentras con sorpresas como ésta: los centros educativos fueron cerrados en España el 9 de marzo.
image.png
Para los que somos padres, el error resulta evidente: En Madrid, Rioja y País vasco cerraron el 11, y a nivel nacional fue aún más tardío. Claro está, si detectamos ese fallo, es asumible que habrá otros. Lo malo del caso es que el dato no está vinculado de forma directa y cómoda a una fuente.
Para solucionar el problema, se podría recurrir a fuentes internacionales. La UNESCO, concretamente: . Al descargar su tabla de datos de , nos encontramos con que las fechas de cierre que aportan son las siguientes:
15/03/2020,"ESP","Spain","Localized"
16/03/2020,"ESP","Spain","National"
El problema es que , del 14 de marzo, estipula en su artículo 9 que
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Era necesaria .

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