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Requisitos Regimen Simple

Ensis Security

QUIENES PUEDEN OPTAR POR EL SIMPLE

• Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
• Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del
• Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local

QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR ​

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características
Personas jurídicas
Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
Las sociedades que sean entidades financieras.
Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Personas naturales
Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
Personas jurídicas y naturales
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
Actividades de microcrédito.
Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
Factoraje o factoring.
Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
Actividad de importación de combustibles.
Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

BENEFICIOS

El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
Sus principales beneficios son los siguientes:
1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:
Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas . Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.
2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:
Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
Renta (Simple).
Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
Ganancia Ocasional.
Industria y Comercio.
Avisos y Tableros.
Sobretasa Bomberil.
Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
Renta (Simple)
IVA
Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
Industria y Comercio
Avisos y Tableros
Sobretasa Bomberil
No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
Se declara y paga por medios electrónicos.
No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.
Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.
Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).
Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.
3. Reducción de costos de contratación de empleados:
Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
4. Incentiva la bancarización:
El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:
Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.
Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

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