Barranquilla, 27 de Mayo de 2022
Señor
VERGARA PEREZ JUAN CARLOS
División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria
Aduanas de Barranquilla
U.A.E DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Ciudad
Referencia: Respuesta a Acto de formulación de Cargos No 2022087030000119 fecha 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037
Atento saludo,
YO NNNNNNNNNNN, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. ########## de Barranquilla, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A,, Nit. 900.880.066-5, dentro de la oportunidad legal, presento descargos y aporto pruebas al Acto de Formulación de Cargos No. 2022087030000119 fecha 28 de Abril de 2022, con Expediente 202182350100013037, el cual fue notificado electrónicamente al correo: mauricio@optimaballistic.com el día 30 de abril del 2022.
HECHOS
La División de Fiscalización y liquidación Cambiaria de Aduanas de Barranquilla, indica que:
Mediante Auto de Apertura N° 13229000572843 de fecha 06/08/2021, el Jefe (A) del G.I.T. de Control Cambiario de la División de Gestión de Fiscalización de esta Dirección Seccional de Aduanas, ordenó abrir Investigación Administrativa Cambiaria mediante expediente radicado No. 202182350100013037, a la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A, con NIT. 900.880.066-5, con el fin de determinar la ocurrencia de posibles infracciones administrativas cambiarias derivadas de la presentación ante la DIAN de la Información exógena cambiaria (Formato 1060) de manera incompleta correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2018. (Folio 23).
“Mediante correo electrónico de fecha 29/04/2022, la Subdirección de Gestion de Control Cambiario, remitió al GIT de Control Cambiario de esta Direccion Seccional de Aduanas, el programa RPI Control a Titulares de Cuentas de Compensación – Informantes de Exógena Cambiaria – Año 2018, informando que la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A,, Nit. 900.880.066-5, en calidad de titular de la cuenta de compensación, con Código Asignado 2198389.001 BANREP, presentó en forma incompleta a la DIAN, la información exógena cambiaria (Formatos 1060) correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2018. (Folios 1 al 17).”
HECHO DESCRITO :
Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada periodo incumplido.
LIQUIDACION SANCIONATORIA
La señalada en el Numeral 30 del Artículo 3 Decreto Ley 2245 del 28 de junio de 2011: 30. Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada período incumplido. Conforme a lo señalado por el Parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011, para la aplicación y liquidación de las sanciones establecidas en unidades de valor tributario (UVT), se utilizará para el efecto las que estuvieren vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción.
DESCARGO
Una vez revisado el contenido del Pliego de Cargos citado en el asunto y objeto de la sanción propuesta por la Administración Tributaria y Aduanera, nos permitimos responderles en los siguientes términos:
1. De acuerdo a “ RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) en su articulo 1 y 2 que dice:
“Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:
a) Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de estas entidades, junto con sus modificaciones;
b) Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones;
c) Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.
Artículo 2°. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”.
Señala el Artículo 1° Sujetos obligados a presentar la información, donde se encuentra claramente la condición de que OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A,, Nit. 900.880.066-5, en calidad de titular de la cuenta de compensación, con Código Asignado 2198389.001 BANREP, tiene la obligación de presentar la información cambiaria solicitada en RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006).
Señala el Artículo 2° información a suministrar, aquí se determina los numerales cambiarios señalados por el Artículo 1° de la resolución 4083 de 1999 a reportar en RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006); en 28 OCT 2019 según RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 ( de acuerdo ARTÍCULO 5º. Vigencia. Esta resolución entra a regir a partir del 1º de enero de 2020, previa publicación en el Diario Oficial y se aplicará en lo sucesivo a la información exógena cambiaria que se presente a partir del primer trimestre del año 2020, en adelante.) “RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, el cual quedará así:”
“PARÁGRAFO 11º. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, se presentará a la DIAN por parte de tales intermediarios o titulares de cuenta atendiendo la siguiente descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datosImp” y “datosExp” del Formato 1066, y “datosImp” y “datosExp” del Formato 1067, así:
No remitimos al parágrafo 11 donde se modifica la estructura del FORMATO 1060 contenido en la resolución RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) en su anexo 2 , en el elemento ; “decExp” atributos ndex y num; y se especifica en las observaciones solo hasta ese momento la obligatoriedad de informarlo.
De acuerdo a esto la información objeto de sanción en cuanto a numeral cambiario “decExp” atributos num aparece como NO REPORTADO debido a que no lo exige la norma en el momento que ocurrieron las presentaciones de la información exógena cambiaria (Formatos 1060) correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2018.
podemos ver la estructura anterior esto de acuerdo La RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) en su Anexo 2 Numera 2.2 Formato Contenido
en su aparte :
Al elemento “cexportacion” se pueden agregar elementos secundarios identificados como “decExp”, los cuales contienen Información de las Declaraciones de exportación definitivas.
Podemos ver en la estructura :
El atributo num, denominación Numeral, Tipo int, longitud 4, Obligatoria N, en este anexo determina la no obligatoriedad de este atributo para el reporte 1060.
2.De igual forma se señala la no presentación Del atributo REINTEGRO NETO DE EXPORTACIONES USD como no reportado , según la estructura de la RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) en su anexo 2 se determina esta información en el elemento “cexportacion” en el atributo “rein” , tipo decimal, longitud 20,2 y el cual en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2018 si se reporto como muestra el listado a continuación, detallamos la información enviada en los XML y tomada de la consulta del acceso a a cuenta pagina DIAN opción Presentación de Información por Envío de Archivos - Consulta envío de solicitudes, lo detallamos Así:
Fecha Declaracion de Cambio
Valor USD declaracion de cambio
Reintegro Neto de Exportación
NORMAS SOPORTE DE LA RESPUESTA
Para el diligenciamiento de dicha información a reportar en nuestra exógenas cambiarias tomamos de apoyo las siguientes resoluciones :
Ø Resolución Dian 009147 de 2006.
Ø Resolución 69 2019.
Ø Resolución 4083 de 1999.
PETICION
a) Por las razones anteriormente explicadas solicitamos se revoque el Pliego de Cargos No.2022087030000119 de fecha 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037.
b) Que se exonere de cargos a la sociedad por todo concepto respecto al No.2022087030000119 de fecha 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037.
ANEXOS
Relación de todos los documentos:
Cuadro estructura según parágrafo 11 FORMATO 1060 añadido a resolución 4083 de 1999 en su Artículo 1°. Cuadro estructura RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006). Listado de declaraciones de cambio donde se evidencia el reporte de la información del atributo “REIN” .
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la de Barranquilla.
Estaremos prestos a suministrar cualquier aclaración respecto de los documentos que pretendemos nos sean aceptados para el rechazo.
Atentamente,
NNNNNNNNNNNNN
Representante legal
Cedula de Ciudadanía No.###########