DESCARGOS CONTRA EL ACTO DE FORMULACION DE CARGOS OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.docx
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Barranquilla, 21 de Junio de 2022
Señores:
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Direccion Seccional de Barranquilla
Dra. LILIAN LICEHT BENITEZ PINTO
Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria
Ciudad
Referencia: Descargos contra el acta de formulación de cargos No 2022087030000119 del 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037
Cordial Saludo,
Yo MAURICIO GONZALEZ FUENTES, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.954.374 de Barranquilla, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A,, Nit. 900.880.066-5, dentro de la oportunidad legal, presento descargos y pruebas contra el Acto de Formulación de Cargos No. 2022087030000119 del 28 de Abril de 2022, con Expediente 202182350100013037, el cual fue notificado electrónicamente al correo: mauricio@optimaballistic.com el día 29 de abril del 2022.
I. FUNDAMENTOS FACTICOS
El pasado 29 de abril de 2022, la DIAN a través de la División de Fiscalización y liquidación Cambiaria de Aduanas de Barranquilla, mediante correo electrónico notifico acto de formulación de cargos, por la presunta comisión de infracciones cambiarias cometidas por mi representada, derivadas de la presentación de la información exógena cambiaria del Formato 1060, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del mes 2018 de manera incompleta.
Señala la Dian, que del análisis en conjunto de las pruebas documentales relativas a los periodos antes mencionados OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A, en calidad de titular de la cuenta de compensación Código asignado No 2198389.001 del banco de la república No trasmitió la información correspondiente a los atributos (Código Numeral y Reintegro Neto Exportaciones USD) del Formato 1060. (Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes Formulario No2)
Que de conformidad con los establecido en el literal b) del artículo 1 de la resolución 9147 de 2006, los titulares de las cuentas corrientes de registradas y autorizadas de compensación, están obligados a presentar ante la DIAN la información a que se refiere el artículo 2 Ibídem, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas.
Que conformidad en el literal b) del artículo 2 de la resolución 9147 de 2006, se establece que los titulares de cuentas de compensación, están obligados a presentar ante la DIAN, la información relacionada con las operaciones de cambio declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1 de la resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1 de la resolución 7873 de 2003 y posteriores modificaciones.
Afirma la DIAN, que el artículo 3 de la resolución 9147 de 2006, se establece que el formato 1060, debe contener la información de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes Formulario No2 Anexo 2, la información: a) tipo de informante; b) tipo de operación; c) código de la declaración;…..q) Numeral; v) Total reintegro neto;…. Parágrafo: cuando el informante corresponda a un titular de cuentas de compensación, los datos deberán ser suministrados a la DIAN en forma desagregada para cada una de las operaciones de cambio que por concepto de servicios transferencias y otros conceptos haya canalizado a través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o aclaraciones, utilizándolos numerales cambiarios señalados para la declaración de cambios Formulario No 5.
Así mismo señala la DIAN, que los plazos de presentación de la información exógena cambiaria se cumplieron en los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019, cuya tabla de vencimiento se encuentra regulado en el artículo 4to de la resolución 9147 de 2006.
Y finalmente del análisis de los reportes de información exógena presentados cumplidamente por mi representada en los periodos del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018 existen presuntamente evidencias de incumplimiento de la obligación de presentación completa de la información exógena cambiaria a la DIAN, toda vez que la sociedad investigada no diligencio en el formato 1060 (Formulario No 2 Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes) la casilla NUMERAL CAMBIARIO y la casilla REINTEGRO NETO EXPORTACIONES USD. Conllevando con ello a un error cometido en la presentación, trasmisión o envió de la información exógena cambiaria, por no diligenciar casillas de carácter obligatorio.
En consecuencia impone a mi representada la sanción descrita en el numeral 30 del artículo 3 del decreto ley 2245 del 28 de junio de 2011.”No.30 por la no presentación, envió o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, mediante la resolución 009147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o por trasmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario por cada periodo incumplido”
Sanciones tasadas en las siguientes cifras:
· Sanción 200 UVT (33.156.) presentación incompleta formato 1060 del periodo primer trimestre año 2018 $ 6.631.200.oo
· Sanción 200 UVT (33.156.) presentación incompleta formato 1060 del periodo segundo trimestre año 2018 $ 6.631.200.oo
· Sanción 200 UVT (33.156.) presentación incompleta formato 1060 del periodo tercer trimestre año 2018 $ 6.631.200.oo
· Sanción 200 UVT (33.156.) presentación incompleta formato 1060 del periodo cuarto trimestre año 2018 $ 6.631.200.oo
Total sanción $ 26.747.600.oo
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
Capacidad legal para actuar
Yo MAURICIO GONZALEZ FUENTES , tengo la capacidad legal para representar a la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A,, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal adjunto en este escrito e identificada con el Nit 900.880.066-5.
Oportunidad y procedencia del descargo
Estoy dentro de la oportunidad legal de 2 meses para presentar los descargos y las pruebas que se consideren oportunas y conducentes, teniendo en cuenta que el acto de cargos se recibió el pasado 29 de abril de 2022.
III. NORMAS VIOLADAS
Artículos 29 y 83 de la constitución política (Debido proceso por falta de aplicación, actuaciones ceñidas a postulados de buena fe)
Aplicación ultractividad de la ley (Por aplicación de la resolución 069 de 2019)
Artículo 228 de la constitución política (Primacía del derecho sustancial)
Articulo 2 decreto 2245 de 2011 (Por error de aplicación)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE INCURRE EN LA CONFIGURACIÓN DE NINGUNA SANCION RESPECTO DE LA INFORMACION PRESUNTAMENTE INCOMPLETA DEL FORMULARIO NUMERO 2 INFORME DE DATOS DE LA DECLARACION DE CAMBIOS POR EXPORTACION DE BIENES REPORTADOS EN EL FORMATO 1060 DE INFORMACION EXOGENA PARA LOS TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACION : HAY VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD
El presente acto de formulación de cargos incurre en una clara violación del principio de legalidad debido a que el mismo se deriva de la omisión de datos informativos del formulario No 2 relativos al informe de la declaración de cambios por exportación de bienes y que para efectos del envío de reporte de información exógena se diligencia el formato 1060 a través del prevalidador diseñado por dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. Mi representada No puede ser sujeto de sanción, puesto que el presupuesto que da origen a la imposición de la misma hace referencia al informe de declaración de cambios por exportación de bienes formulario número 2, informe del cual mi representada no está obligada al diligenciamiento, por ser usuario de cuenta de compensación, por consiguiente carece de piso jurídico todo acto que pretenda sancionarle por incumplimientos relativos al formulario numero 2 (Informe de datos de la declaración de cambios por exportación de bienes ).
El boletín 47 del 17 de septiembre de 2015, del banco de la república, modifico el numeral 8.3.1 del capítulo 8 de la circular reglamentaria DCIN83 del 24 de febrero de 2011, señalando que cuando se trate de usuarios que canalicen sus operaciones de ingreso y egreso a través de cuentas corrientes de compensación, NO deberán diligenciar la declaración de cambio por exportación de bienes formulario No 2 ni de importación de bienes formulario No 1; de modo que el formulario número 10 del informe de movimiento de mercancías hará las veces de declaración de cambio. De manera tal que la autoridad cambiaria no puede imponer multas abusivas sobre aspectos que no son obligatorios para mí representada, pues la empresa OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A No está obligada a la realización del formulario No2 informe de datos por exportación de bienes, resulta entonces apenas lógico establecer que tampoco puede ser sujeta de sanciones que se deriven por aspectos no obligatorios. Es oportuno recordar que la autoridad administrativa cambiaria en uso de sus funciones de fiscalización y control, tiene plenas facultades de verificación y examen de la información de sus administrados, no obstante en materia sancionatoria no puede hacer interpretaciones ni analogías en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, lo que traduce para sus administrados en la confianza legítima respecto de las normas previamente escritas. Razón por la cual afirmamos que nuestra compañía no debe ser amonestada por aspectos que no son obligatorios por su condición de titular de cuenta corriente de compensación No 2198389-.001 BANREP. Hecho que lo libera del diligenciamiento del formulario No 2 informe de datos por exportación de bienes. Y por consiguiente no podrían ser exigidos en el Formato 1060 de información exógena ni mucho menos ser sujetos de sanción.
El elemental derecho a la defensa permite que en Colombia no sea extralimitado el poder del establecimiento, dando facultades a los administrados, de levantar la mano y ser escuchados dentro de las formalidades de las reglas determinadas para cada procedimiento. Esto no significa que basta con que se otorgue la posibilidad de intervenir dentro de un proceso y esbozar sus argumentos, sino que los mismos sean oídos y valorados bajo las reglas de interpretación y que le sea asignado según su mérito legal VIOLACION AL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCION NACIONAL POR FALTA DE APLICACIÓN.
El legislador dispuso que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
Mi representada cumplidamente presentó la información exógena correspondiente a los periodos del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018, dentro de los tiempos señalados en la resolución 9147 de 2006, y mediante el uso del prevalidador cambiario versión 2. dispuesto por la DIAN para el envío de la información exigible; como ya se indicó en acápite anterior para OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A no es obligatorio la información de datos de la declaración de cambios por exportación de bienes No 2; No obstante si trasmitió en el formato 1060 toda la información obligatoria según la estructura y diseño de la tabla señalada en la resolución 4083 de 1999, la cual para la época de los hechos aquí discutidos indicaba que la información presuntamente faltante solo era obligatoria cuando las condiciones establecidas en la casilla observaciones así lo indicasen, por tanto el hecho de que la información no se diligenciara no puede constituirse automáticamente en incumplimiento susceptible de sanción , sino que deben observarse las condiciones indicadas en la casilla observaciones según las circunstancia de modo y tiempo . En razón de lo anterior existen ahora dos razones básicas por las cuales el presunto incumplimiento aludido por la DIAN, no tiene asidero jurídico pues como ha quedado expuesto, mi representada de actuando de buena fe, y atendiendo incluso el sistema prevalidador diseñado por la DIAN, para el cumplimiento de los deberes formales ha diligenciado toda la información obligatoria, por ello no puede ser sancionado más aun cuando no tiene el deber legal de enviar información sobre el formulario No2 (datos de la declaración de cambio por exportación de bienes); además el prevalidador cambiario DIAN , de acuerdo con la estructura determinada por la resolución 4083 de 1999, indico la no obligatoriedad de la información cuestionados por el ente fiscalizador.
VIOLACION AL PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD DE LA LEY
La corte constitucional ha sostenido que la ultractividad de la ley, es un problema de la aplicación de la ley en el tiempo y esta intensamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración; para el caso en concreto observamos que la autoridad cambiaria en uso de sus facultades de control y fiscalización sugiere a mi representada la imposición de sanciones basadas principalmente por el envío incompleto de la información exógena por los periodos de 2018 cuya estructura al momento de ocurrencia mantenía diferente estructura y fue modificada posteriormente por la resolución 0069 de 2019 que entro en vigencia el 1 de enero de 2020, momento desde entonces son obligatorios los pedimentos aludidos por la autoridad cambiaria DIAN.
DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL. ARTICULO 228 CONSTITUCIONAL
El consejo de estado a través de variadas sentencias ha zanjado su posición frente a los propósitos que debe seguir la administración pública en el curso de función y en sus decisiones, señalando que en ellas prevalecerá el derecho sustancial sobre el formal, por ello dentro de la oportunidad legal avocamos a la autoridad cambiaria para que estudie nuevamente las normas y sus vigencias de envío exógena y que estos sean contrastados con los reportes enviados por mi representada, las cuales estamos completamente convencidos que se ajustan a los requerimientos vigentes en la fecha de presentación, en acuerdo de las condiciones vigentes para el periodo de 2018 .
ERROR EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO LEY 2245 DE 2011.
En materia sancionatoria el legislador dispuso “Infracción cambiaria: La infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión, a la cual le corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden publico económico”
Consideramos que no hubo una transgresión por parte de para OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A; ni incumplimiento a las disposiciones administrativas que regulan el régimen cambiario, en consideración de que para el momento de los hechos los requisitos exigidos actualmente por la DIAN , no eran de carácter obligatorios para mi representada.
Finalmente hacemos alusión a la afirmación sostenida por la DIAN en el acto de cargos por infracción cambiaria relacionada con el no envío de la información relativa a REINTEGRO NETO DE EXPORTACIONES USD, a pesar de no ser obligatorio para mi representada tenemos que al contrario de lo señalado por la DIAN esta información si fue reportada en constancia de lo aquí afirmado solicitamos se tengan como prueba la relación del anexo1 envío exógena en archivos .xml descargados del aplicativo de la DIAN , Muisca Presentación de Información por Envío de Archivos - Consulta envío de solicitudes. Anexos al presente escrito.
Por todo lo anterior
PETICION
a) Solicitamos se revoque y se archive el Pliego de Cargos No.2022087030000119 de fecha 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037.
b) Que se exonere de cargos a la sociedad por todo concepto respecto pliego de cargos No.2022087030000119 de fecha 28 de Abril de 2022 y Expediente No. 202182350100013037.
ANEXOS Y PRUEBAS
Relación de todos los documentos:
o Certificado de existencia y representación legal.
o Todas las fuentes normativas anunciadas en el cuerpo del escrito
o Cuadro estructura según parágrafo 11 FORMATO 1060 añadido a resolución 4083 de 1999 en su Artículo 1°. bajo la modificación en la Resolución 69 2019.
o Cuadro estructura RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) Anexo 2 Numera 2.2.
o Anexo 1 . Listado de declaraciones de cambio donde se evidencia el reporte de la información del atributo “REIN”( RESOLUCION No. 09147 (14 de Agosto de 2006) Anexo 2 Numera 2.2 ) Total reintegro neto.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la dirección (ZF LA CAYENA KM 8 MZ K LT IN 45 A de la ciudad de Barranquilla – Atlántico) de la sociedad OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A, con NIT. 900.880.066-5 de Barranquilla.
Estaremos prestos a suministrar cualquier aclaración respecto de los descargos presentados.
Atentamente,
MAURICIO GONZALEZ FUENTES
Representante legal
Cedula de Ciudadanía No. 79.954.374
Boletín del banco de la republica No 47 del 17 de septiembre de 2015 Es relevante el derecho a la defensa para efectos de disponer de asistencia técnica que permita a los sujetos procesales ser oído y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que lo afecta, ya sea por medio de un abogado designado por confianza o uno asignado por el Estado en casos en que procede el amparo de pobreza. No obstante, como el derecho a la defensa técnica suele realizarse a través de actos de contradicción, notificación, impugnación, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicado con tácticas diversas. (Sentencia T.544- 2015- Corte Constitucional). Confirmar la versión utlizada 2.4 o 2.5