Lineamientos para la aplicación del Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario
DOCTRINA
MEMORANDO 460 DE 20113. Casos de aplicación de la sanción reducida prevista por el artículo 23 del Decreto-Ley 2245 de 2011
El artículo 23 del Decreto-Ley 2245 de 2011 regula los casos de aplicación de la sanción reducida por el reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de una infracción cambiaria. Por regular este artículo un tema regido por el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, analizado por la Sentencia C-922 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional citada en el punto 2.2.3 anterior, se señalan los siguientes criterios de aplicación del citado artículo 23.
3.1. El artículo 23 deberá ser aplicado en las investigaciones cambiarias en curso para el 28 de junio de 2011, fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 2245 de 2011, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
3.1.1. El evento de reducción de la sanción del 40% regulado por el numeral 1º del artículo 23 del Decreto-Ley 2245 de 2011, solo es legalmente admisible siempre y cuando se cumplan las dos siguientes condiciones:
a. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 28 de junio de 2011 no haya iniciado al usuario que ha presentado el escrito reconociendo de manera voluntaria la comisión de una infracción cambiaria, ninguna de las visitas administrativas reguladas por el artículo 9º, numeral 2º del Decreto-Ley 2245 de 2011, a saber:
1. Visita de registro;
2. Visita de inspección; vigilancia y control;
b. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no haya notificado al interesado ningún acto de formulación de cargos, antes o a partir del 28 de junio de 2011, relacionado con las operaciones materia del reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de la infracción cambiaria.
3.1.2. Si en un expediente cambiario en curso ya se hubiere expedido el acto de formulación de cargos para la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 2245 de 2011, o se expidiere en fecha posterior a dicha fecha (jun. 28), se deberá dar aplicación en este caso al numeral 2 del artículo 23 del citado decreto-ley, admitiendo la solicitud de reconocimiento de la sanción reducida del 60% que se haya presentado en forma oportuna, dentro del término de traslado de los dos (2) meses siguientes a la notificación del respectivo acto de formulación de cargos.
3.1.3. Si en el expediente cambiario ya se hubiere expedido la resolución sancionatoria para la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 2245 de 2011, o se expidiere en fecha posterior a dicha fecha (jun. 28), se dará aplicación en este caso al numeral 3 del artículo 23 del citado decreto-ley, admitiendo la solicitud de reconocimiento de la sanción reducida del 75% que se presente dentro del término legal para interponer el recurso de reposición o de reconsideración, según proceda contra la respectiva resolución sancionatoria.