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RESOLUCION No. 09147
(14 de Agosto de 2006)
Por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el y los literales a), b), i) y m) del del ; el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de Diciembre 29 de 1999, modificada por el de la de la DIAN,
RESUELVE:
Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:
a) Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través de estas entidades, junto con sus modificaciones;
b) Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones;
c) Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.
Artículo 2°. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 , modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:
a) Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República;
b) Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

r_dian_69_2019.pdf
830.9 kB

ARTÍCULO 5º. Vigencia. Esta resolución entra a regir a partir del 1º de enero de 2020, previa publicación en el Diario Oficial y se aplicará en lo sucesivo a la información exógena cambiaria que se presente a partir del primer trimestre del año 2020, en adelante.
En este formato esta la información reportada por el año 2018 ,2019, 2020,2021 y 2022 formato 1060
XML FORMATO 1060 PRESENTADOS DEL 2018 AL 2022 EXOGENA CAMBIARIA.xlsx
494 kB
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
CAPITULO 4
NUMERAL 4.6
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.
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