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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83 mayo 24 del 2018

compendio-dcin83-24-mayo-2018.pdf
4.2 MB
1.5. Modificaciones, cambios y correcciones por errores de digitación de declaraciones de cambio
transmitidas por los titulares de cuentas de compensación
Las modificaciones, cambios y correcciones por errores de digitación podrán ser realizados por los titulares
de cuentas de compensación en cualquier tiempo.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Numeral 4. EXPORTACIONES DE BIENES
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus
exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como
a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.
Conforme a la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante
R.E. 8/00 J.D.) los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de
garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.
Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos de cada operación
(Declaración de Cambio) exigidos en el numeral 4.6 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a
través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o
Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá
por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.



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