Convenio con Superatec

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Superatec

Convenio en Proceso
EP
Eleazar Parra

CONVENIO DE ALIANZA ENTRE PMI CAPÍTULO VENEZUELA Y SUPERATEC, A.C.


Entre, la Asociación Civil PMI CAPÍTULO VENEZUELA organización de derecho civil cuya acta constitutiva y estatutos fueron registrados por ante el Registro _______________________________________el ___ de _______ de _______, registrado bajo el número _____, tomo _____, protocolo ___, con reformas estatutarias protocolizadas ante el Registro __________________________el ____ de _______ de _____ y ____ de _____ de ______, registrado bajo el número ___ y ____, tomo ___ y ____, protocolo ___ y Folio ____, respectivamente, identificada con el número de Registro de Información Fiscal _________, representada en este acto por el Lic. Martin Serpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número _________, en su condición de Presidente Ejecutivo y representante legal de dicha Fundación, carácter que consta según la última reforma estatutaria antes mencionada, actuando de conformidad con la atribución prevista en el numeral _______ del artículo ____ de los estatutos vigentes, en lo adelante denominada __________por una parte y por la otra SUPERATEC, A.C., constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 12 de agosto de 2002, bajo el N° 39, Tomo 19, Protocolo Primero, y luego registrada ante Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 23, folio 112, Tomo 44 del Protocolo Primero, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-30938391-4, representada en este acto por Álvaro González Casado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-2.940.224, presidente de la Junta Directiva de SUPERATEC, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el número 5, folio 25, Tomo 17, Protocolo de Transcripción, en fecha 11 de julio de 2019, en lo sucesivo SUPERATEC.
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los conceptos expresados dentro de su espíritu, se orienta hacia la educación como motor de transformación social, estableciendo como principios éticos la cooperación, la solidaridad, la participación entre las Instituciones.

Considerando

Que es fundamental el acceso a una educación de calidad en todos los niveles y en todos los contextos sociales, para transformar la sociedad al reorientar la educación y ayudar a las personas a desarrollar los conocimientos, habilidades, valores y comportamientos necesarios para el desarrollo sostenible.

Considerando

Que la Fundación Asociación Civil PMI CAPITULO VENEZUELA, tiene entre sus finalidades promover la educación de los jóvenes en los temas relacionados con la Gerencia de Proyectos y difundir las mejores prácticas en esta área.

Considerando

Que entre los programas que desarrolla la Asociación Civil PMI CAPITULO VENEZUELA se encuentra la orientación y facilitación de los diversos recursos educativos que provee de manera gratuita el PMIEF (Project Managment Institute Educational Fundation) relacionados con la educación de los jóvenes en los temas relacionados con la Gerencia de Proyectos, así como la asesoría no-remunerada sobre temas de Gerencia de Proyectos a Fundaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil con el fin de estas poder mejorar sus resultados e impactos sociales.

Considerando

Que SUPERATEC es una de las más importantes ONG en Venezuela y cuyo rol es fundamental es el desarrollo de la Nación, a través de la formación tecnológica, ciudadana y laboral, herramientas que son claves para la construcción de un nuevo modelo de desarrollo social centrado en la educación, que permita a los venezolanos superar la pobreza y participar en el crecimiento activo de la nación, en el marco de los complejos desafíos que impone el Siglo XXI;
Que _________________, (indicar el objeto de la Fundación/Organización/Institución)__________________________________________________________________________________________________________________________________
Han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente Convenio de Cooperación Institucional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

DEL OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERO:

_______ y SUPERATEC, se comprometen a aunar esfuerzos para el diseño y ejecución conjunta de planes, programas sociales, proyectos y actividades de mutuo interés a los fines de promover a la educación como eje transformador de la sociedad y promover la cultura como instrumentos para combatir la pobreza. Estos esfuerzos se centrarán específicamente en la cultura y educación relacionadas con la Dirección de Proyectos, temática esencial para el desarrollo en todos los ámbitos del quehacer humano.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDO:

La Asociación Civil PMI CAPÍTULO VENEZUELA se compromete a: 1- Adaptar e implementar de manera gratuita para un número de educadores y facilitadores por definir, pertenecientes a SUPERATEC, el programa del PMIEF denominado “Entrenando a los Entrenadores en materiales PMIEF” de las siguientes actividades formativas: Juego de Torre, Kit Escuelas Primarias y Herramientas para la vida, tanto en su versión digital como su modalidad presencial, cuando las condiciones sanitarias lo permitan. 2- Brindar asesoría no-remunerada en el área de gerencia de proyectos a SUPERATEC en los términos y condiciones que las partes acuerden de mutuo acuerdo

TERCERO:

SUPERATEC se compromete a coordinar con sus educadores y facilitadores que el programa del PMIEF denominado "Entrenando a los Entrenadores en materiales PMIEF" descrito en el punto anterior sea aprovechado al máximo por la población atendida por Superatec en el período de duración de este convenio.

CUARTO:

A los efectos de este Convenio, cualquier conocimiento, toda información verbal o escrita o documento de cualquier tipo (incluyendo pero no limitado a manuales, folletos, informes técnicos, memorandos, programas de computación y cintas de video), que la Asociación Civil PMI CAPÍTULO VENEZUELA y/o SUPERATEC proporcione en el marco del presente Convenio sólo podrá ser utilizada previo consentimiento de ésta para fines didácticos y científicos conforme lo señala el numeral 3 del artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
No podrá ser usada por la otra parte, participantes o instructores, para otro fin que no sea el de la cooperación aquí prevista para la implementación de los cursos respectivos.

DE LOS REPRESENTANTES DE ENLACE PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

QUINTO:

Las partes acuerdan designar a ________________, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de identidad Nro. V- ______________ por ______ y por SUPERATEC a Nelitza Zabala, venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de identidad Nro. V- 12.412.292, como representantes por cada institución para los efectos de control y supervisión del presente convenio. Estas personas tendrán como función principal servir de enlace entre las partes, así como también deberán realizar la coordinación, seguimiento, control y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio, velar por su correcta aplicación, así como, por el cumplimiento óptimo de lo propuesto.

DE LAS DUDAS O CONTROVERSIAS

SEXTO:

Las Partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo y en forma amistosa, las dudas o controversias que surgieran de la interpretación y aplicación del presente acuerdo. Cualquier aspecto no contemplado en este Convenio y que sea considerado beneficioso para el mismo, será decidido e incorporado mediante acuerdo escrito, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes.

DE LA VIGENCIA

SÉPTIMO:

La duración del presente convenio será de Diez y ocho (18) meses contados a partir del momento de su suscripción, pudiendo ser prorrogado cuando así lo consideren conveniente ________ y SUPERATEC, para el cumplimiento de los objetivos previstos, todo lo cual se hará previo acuerdo suscrito entre las partes.

OCTAVO:

Queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este documento por parte de SUPERATEC y/o _______ enunciadas en las cláusulas segunda y tercera, constituyen causal de resolución del presente Convenio, la cual podrá ser invocada por la otra parte mediante acto motivado y participación escrita con treinta (30) días continuos de antelación y sin derecho a exigir indemnización alguna por la resolución del mismo.

DE LAS NOTIFICACIONES

NOVENO:

Las notificaciones deberán remitirse a las direcciones transcritas a continuación, según corresponda:
_________:
SUPERATEC: Calle Los Laboratorios, Edificio Torre Beta, Piso 4, Oficina 402, Los Ruices Municipio Sucre del estado Miranda. Correo electrónico: .
No obstante lo anterior, considerando las previsiones contenidas en los artículos 9 y 15 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, a los fines de facilitar la metodología y forma de la comunicación con ocasión del presente contrato, se acuerda que además de cualquier otro método tradicional de notificaciones previsto en dicho contrato o en las leyes, las partes también dan por válidas las notificaciones relacionadas con el contrato, que se efectúen mediante correo electrónico.
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ________ días del mes de ______________ de 2021.
____________________ SUPERATEC, AC

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