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Estatutos de la Asociación Civil "PMI Capítulo Venezuela"

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Texto Principal del Documento

Nosotros, MARTIN SERPA CAMPOS, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.766.444, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V027664446, de profesión Licenciado en Computación, Especialista en Gerencia de Proyectos y certificado como Profesional en Gerencia de Proyectos (Project Manager Professional PMP); ANA CECILIA COLMENARES LARREAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.627.677, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V096276776, de profesión Ingeniera de Informática, Especialista en Gerencia de Proyectos y certificada como Profesional en Gerencia de Proyectos (Project Manager Profesional PMP); y MARIA ISABEL SPECHT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.251.758, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V042517581, de profesión Ingeniera de Materiales, con Maestría en Ingeniería Metalúrgica y certificada como Profesional en Gerencia de Proyectos (Project Manager Profesional – PMP); respectivamente, por el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro. Dicha Asociación Civil se regirá por las disposiciones legales que le resulten aplicables y las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas que integran la presente Acta Constitutiva y Estatutos:

CAPÍTULO I - Nombre y Domicilio

Artículo 1

La Asociación Civil se denominará PMI CAPÍTULO VENEZUELA. La misma tendrá su sede en la Trinidad, calle del Arenal, Quinta Jogreher, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, pudiendo realizar actividades en cualquiera de los demás municipios de la Gran Caracas, así como también dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II: - Fines y Propósitos

Artículo 2

La Asociación Civil no tendrá fines de lucro y su objeto fundamental será impulsar, de manera efectiva y apropiada, la aplicación de la práctica y la ciencia de la Dirección de Proyectos, así como la divulgación de la misma, realizando tareas que van desde:
Los adiestramientos para el ensamblaje de proyectos,
Organización de eventos para facilitar la divulgación de tópicos relacionados con Gerencia de Proyectos,
Asesoría y elaboración de proyectos de la más variada índole (en especial en relación al diseño metodológico de los mismos), así como la
Asesoría en inicio, planificación, ejecución, seguimiento y control, cierre y evaluación post-mortem de proyectos

En este sentido, parte de las tareas de la Asociación Civil van orientadas a la divulgación, entrenamiento, promulgación, asistencia, asesoramiento o incluso ensamblaje de proyectos, en sus diversas etapas: visualización, inicio, planificación, ejecución, seguimiento y control y cierre, para lograr que las personas conozcan sobre gerencia de proyectos, así como que los proyectos se lleven a cabo en forma exitosa, cumpliendo el alcance, el presupuesto establecido, el lapso de duración establecida, la adecuación en función a los riesgos y cambios que puedan sobrevenir, con las condiciones y calidad deseadas por el destinatario o cliente del proyecto al igual que el usuario final del producto, y cumpliendo con las metas y objetivos deseados por todas las partes, siendo que estas tareas parten de la propia metodología del diseño de proyectos y por tanto abordarán proyectos de cualquier índole: civil, social, técnica, ecológica, profesional, de enseñanza o investigación, entre otras.
Ello así, el objeto social de la Asociación Civil será enseñar, divulgar, brindar asesoría, apoyo, organizar y ejecutar actividades profesionales en la elaboración de proyectos en cualquier área del saber, conocimiento y ciencia.
Los objetivos específicos de la Asociación Civil son los siguientes:
Fomentar el profesionalismo en la Dirección de Proyectos;
Contribuir con la calidad y el alcance de la Dirección de Proyectos;
Estimular la apropiada aplicación global de la Dirección de Proyectos para el beneficio del público en general;
Promover un reconocido foro para el libre intercambio de ideas, aplicaciones y soluciones de Dirección de Proyectos generadas entre los miembros de la Asociación y otros interesados o involucrados con la Dirección de Proyectos;
Identificar y promover los fundamentos de la Dirección de Proyectos y el avance del cuerpo de conocimientos para dirigir proyectos exitosamente;
Colaborar con Universidades, otras instituciones educativas, entidades corporativas, sociales y gubernamentales, para promover la adecuada educación y el desarrollo de carreras en la Dirección de Proyectos, en las actividades de todos los niveles de dirección de proyectos;
Proveer una influencia orientadora en investigaciones académicas e industriales en el campo de la Dirección de Proyectos;
Buscar y fomentar la cooperación internacional y los contactos con otras organizaciones, públicas y privadas, con relación a la Dirección de Proyectos y para colaborar en materia de intereses y beneficios comunes;
Identificar, desarrollar, fomentar y mantener la práctica, la ética en la Dirección de Proyectos, así como apoyar en lo referente a la formalización de las credenciales profesionales en Gerencia de Proyectos, así como en la acreditación de estándares y principios correspondientes.

Dentro de este objeto principal, la Asociación Civil podrá igualmente dedicarse a la promoción de actividades académicas y culturales que fortalezcan la misión formativa. Para el mejor ejercicio de este objeto fundamental, la Asociación Civil podrá llevar a cabo todas aquellas gestiones y acciones que considere necesarias para obtener y proveer los fondos económicos que coadyuve las actividades que realiza, incluyendo gestiones comerciales, financieras y jurídicas que se relacionen directa o indirectamente con las actividades enunciadas o que se consideren convenientes o necesarias para su desarrollo.
Igualmente, la Asociación Civil podrá realizar alianzas estratégicas con otras asociaciones civiles, así como con empresas, universidades, fundaciones, personas jurídicas de todo tipo y personas naturales, a los fines de desarrollar actividades conjuntas para el desarrollo de los objetivos de la Asociación, así como para poder brindar asesoría integral en el desarrollo de Proyectos interdisciplinarios cuando así se requiera.

CAPÍTULO III - Duración

Artículo 4

La Asociación Civil tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatutos en la respectiva Oficina Subalterna de Registro. La Asociación no se extinguirá por la desaparición de alguno de sus miembros. Al vencimiento del término previsto en este artículo para la duración de la Asociación Civil, si no hubiese una decisión contraria de la Asamblea de Miembros, la duración se extenderá prorrogada por igual término y así sucesivamente.

CAPÍTULO IV - Patrimonio

Artículo 5

El patrimonio de la Asociación Civil estará integrado por las contribuciones de sus miembros; las subvenciones y aportes que reciba de personas o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; así como también de sus ingresos propios y/o cualesquier donación, herencia o legado otorgados a la Asociación Civil y aceptados por ésta; y cualesquiera otros ingresos lícitos. Dentro de las fuentes de ingresos para conformar el patrimonio de la Asociación, ésta podrá celebrar cualquier tipo de convenio sin fines lucrativos, para adquirir fondos de personas naturales o jurídicas.

CAPÍTULO V - De las Asambleas de los Miembros

Artículo 6

Las Asambleas de miembros representan la universalidad de los miembros y sus acuerdos son obligatorios para todos ellos, dentro de los límites establecidos por la ley y por este documento, aun cuando no hayan concurrido a las reuniones respectivas.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, mediante correos electrónicos, fax o correspondencia entregada en el domicilio de cada miembro, con acuse de recibo o mediante aviso de prensa publicado en un diario de la ciudad de Caracas, indicando el orden del día, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración.
La Junta Directiva deberá convocar extraordinariamente a la Asamblea, dentro del término de treinta (30) días continuos, cuando lo requiera alguno de los miembros de la Asociación Civil.

Artículo 7

Los miembros podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de cartas poderes dirigidas a la Junta Directiva; los representantes respectivos tendrán derecho a voz y voto, con las facultades que se establezcan en el mandato correspondiente.

Artículo 8

La Asamblea Ordinaria de Miembros se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio anual y tendrá las siguientes facultades:
A) Conocer el informe de las actividades que a tales efectos presentará la Junta Administradora
B) Discutir, aprobar, improbar o modificar el Balance General con vista al informe del Comisario
C) Nombrar los miembros de la Junta Directiva
D) Fijar las contribuciones anuales que deben sufragar los miembros de la Asociación Civil
E) Modificar el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil
F) Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración

Artículo 9

Las Actas de Asambleas serán suscritas por los miembros presentes o por los representantes que hayan asistido y por los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá certificar copia de las actas de Asamblea asentadas en el Libro respectivo.

Artículo 10

La Asamblea de Miembros se reunirá al ser convocada por la Junta Directiva, o por un número de miembros que representen al menos el veinte por ciento (20%) del total de los votos en la Asamblea.
Las convocatorias se harán por escrito y se entregarán a cada miembro, con al menos quince (15) días calendarios de anticipación, en la dirección que el miembro haya señalado al efecto, o en su defecto, en la sede de la Asociación. Si ello no fuere posible, la convocatoria deberá publicarse en un diario de la ciudad de Caracas con quince (15) días calendarios de anticipación por lo menos a la fecha fijada para su celebración.
En la convocatoria se expresarán el día, hora y lugar de la celebración de La Asamblea y el orden del día.
La Asamblea podrá sesionar válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, si todos los miembros estuviesen presentes en la Asamblea.

Artículo 11

Para que haya quórum en las Asambleas de Miembros deberán estar presentes en primera convocatoria un número de Miembros que represente al menos setenta y cinco por ciento (75%) del total de los votos.
En caso que no pudiere celebrarse válidamente una Asamblea de Miembros por falta del quórum estipulado para la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria con las mismas formalidades, la cual podrá sesionar válidamente con la presencia de los Miembros que representen al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los votos, definidos en este artículo.
Los Miembros asistirán personalmente a las Asambleas de miembros, aunque también podrán hacerse representar en ellas confiriendo poder o mandato por escrito.

Artículo 12

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos representados en la Asamblea. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea de Miembros, debidamente convocada y con el quórum suficiente y mayoría fijados en este documento, serán obligatorios para todos los Miembros, incluso para quienes no hayan estado presentes.

CAPÍTULO VI - De la Administración

Artículo 13

La administración de la Asociación Civil corresponde a una Junta Directiva.

Artículo 14

La Junta Directiva estará integrada por tres (3) Directores principales, elegidos por la Asamblea de Miembros. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en el ejercicio de sus funciones o hasta que sean efectivamente sustituidos por quien designe la Asamblea.
Para la validez de los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, en primera o en ulterior convocatoria, se requerirá la presencia y el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes en la reunión. La Junta Directiva podrá, mediante acuerdo de sus miembros, delegar en un solo miembro todos los actos y atribuciones que le son propias.
Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el miembro designado al efecto en la reunión respectiva. De entre los miembros de la Junta Directiva se designarán un (1) Presidente, un (1) Secretario, y un (1) Director de Finanzas.

Artículo 15

La Junta Directiva ostenta con carácter permanente la dirección y la representación de la Asociación con los deberes y atribuciones que le confieren estos Estatutos y en lo que no estuviere previsto, las otras que la Ley le otorga a los organismos rectores de las asociaciones civiles, a reserva de las que son privativas de la Asamblea General de Miembros.

Artículo 16

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos vigentes.
b) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos administrativos y jurídicos, judiciales y extrajudiciales, o mediante la delegación en la persona o ente que considere más idóneos.
c) Firmar documentos e instrumentos públicos o privados, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
d) Designar representantes especiales para intervenir en actos o integrar comisiones.
e) La selección y designación del Presidente.
f) Convocar Asambleas ordinarias y Extraordinarias.
g) Contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Inventario y el Balance General y cualquier otra información que sea de su interés.
j) Actuar y disponer en todo cuanto considere útil y beneficioso a los fines de los objetivos de la Asociación.

Artículo 17

De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un acta, la cual será firmada por todos los que hayan asistido a la reunión. Las copias que se levanten una vez certificadas darán fe de los acuerdos y decisiones.

Artículo 18

La Junta Directiva podrá, si así lo estima conveniente, elegir en su seno un Gerente General, un Tesorero y un Representante Judicial, fijándose sus remuneraciones, atribuciones y obligaciones.

CAPÍTULO VII - Del Ejercicio Económico

Artículo 19

El ejercicio económico de la Asociación Civil comenzará el 1ro de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio económico, el cual iniciará a la fecha de la inscripción del presente documento ante el Registro Público y culminará el 31 de diciembre de 2017.

CAPÍTULO VIII - Normas Supletorias

Artículo 20

Todo lo no previsto en este instrumento deberá ser resuelto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de la República Bolivariana de Venezuela que sean pertinentes y en su defecto, por los principios generales de derecho y por los usos y costumbres del país.

CAPÍTULO IX - De la Disolución y Liquidación

Artículo 21

La Asamblea de Miembros puede resolver la disolución de la Asociación Civil. La Asamblea deberá decidir la forma que se seguirá para la liquidación de la Asociación Civil, designando uno o más liquidadores, a los cuales se les fijará sus respectivas facultades.

Artículo 22

La liquidación de la Asociación Civil se regirá por los acuerdos de la Asamblea y por las disposiciones previstas en la legislación venezolana.

Artículo 23

En caso de disolución y liquidación de la Asociación Civil, se procederá a destinar el activo patrimonial, si lo hubiere, a una asociación privada sin fines de lucro y cuyo objeto sea de naturaleza similar a la de esta Asociación Civil.

CAPÍTULO X - Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 24

La Junta Directiva quedará integrada para el primer período estatutario, por las siguientes personas: Presidente- MARTÍN ZERPA CAMPOS, Secretaria- ANA CECILIA COLMENARES LARREAL y Directora de Finanzas- MARÍA ISABEL SPECHT SÁNCHEZ, todos debidamente identificados en el encabezamiento de este documento.

Artículo 25

El primer ejercicio económico comenzará en la fecha de inscripción del presente documento en la respectiva Oficina Subalterna de Registro. En Baruta a la fecha de su Protocolización.

Información Complementaria

Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda

Fecha: 11 de Agosto de 2017


Abogado Jormara Perez - Impreabogado No. 127.659
Identificación del Documento: 241.2017.3.468
Fecha: 2 de agosto de 2017

Documento inscrito bajo el Número 47 folio 396 Tomo 21 Protocolo de Transcripción


Dr. Daniel Ramirez Herrera, Registrador Público Titular del Primer Circuito del Municipio Baruta - Estado Miranda

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