Desde la Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018 ratificada por la Ley 2010 de 2019, trajo consigo varias modificaciones importantes en el impuesto a las ventas, una de ellas, es el cambio del nombre para el régimen común y simplificado que pasan a ser responsables y no responsables del impuesto a las ventas respectivamente.
Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, desapareció de la legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.
Dado lo anterior, es un error seguir hablando de regimen simplificados o régimen común en el IVA.
Lo anterior se establece al leer el artículo 18 de le Ley 1943 de 2018, ratificado por la Ley 2010 de 2019, el cual indica:
Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo.
Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Por otro lado, la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 de vigencias y derogatorias, elimina de la legislación tributaria el artículo 499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él.
Además, el artículo 4 de la Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando que “deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) ratifica los cambios realizados por le Ley 1943 de 2018. recordemos que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible.
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
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Impuesto de Industria y Comercio
ARTÍCULO 38. Hecho generador. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectiva jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
ARTÍCULO 44. Actividades de servicio. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o
trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
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