ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En la ciudad de ___________, con fecha_________________ , por una parte, CLIENTE (en adelante denominada, CLIENTE” y/o el “CLIENTE”), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de Argentina, con domicilio constituido a los efectos del presente en Fausto 1147, Junín, Provincia de Buenos Aires, debidamente representada en este acto por quien firma al pie en su calidad de ROL DEL FIRMANTE.
CLIENTE y SYNERGYMEDIA PATAGONIA SAS (en adelante, “EL PROVEEDOR” y de
manera conjunta con el CLIENTE, las “Partes”), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de Argentina, con domicilio en Buenos Aires 373 piso 7, oficina A, Neuquén Capital, Neuquén (8300) , debidamente representada en este acto Martín Alfredo Pera, se conviene en celebrar el presente acuerdo de confidencialidad (en adelante, el “Acuerdo”), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que a los fines mencionados precedentemente, las Partes suministrarán mutuamente cierta
Información Confidencial (tal como dicho término se define más adelante) y, en este sentido, las Partes desean evitar la divulgación y el uso no autorizado de estas informaciones, así como preservar su carácter confidencial.
Artículo Primero: Definiciones. Los siguientes términos, cuando sean utilizados con
mayúsculas en este Acuerdo y a menos que el contexto indique lo contrario, tendrán los
siguientes significados:
“Acuerdo” significa el presente acuerdo de confidencialidad.
“Afiliada” cualquier sociedad o entidad que controle ya sea directa o indirectamente a una Parte, o que se halle bajo el Control directo o indirecto de una Parte, o que se halle directa o
indirectamente bajo el Control de una sociedad o entidad que controle directa o indirectamente a dicha Parte. Se entenderá por "Control" el derecho al cincuenta por ciento (50%) o más de los derechos de voto o en la designación y nombramiento de los miembros del órgano de administración de dicha sociedad.
“Divulgación Autorizada” significa la divulgación de Información Confidencial en los siguientes casos:
Cuando la Información Confidencial es divulgada a los Representantes; Cuando es utilizada o revelada a terceros con la aprobación previa de la Parte Emisora; y Cuando la Información Confidencial es divulgada en virtud de una orden de cualquier Órgano Jurisdiccional y/o cualquier autoridad gubernamental competente en virtud de
una norma o ley aplicable.
En el caso del apartado (c) anterior, antes de cumplir con dicho requerimiento, la Parte Receptora deberá notificar inmediatamente y por escrito a la Parte Emisora de tal situación, de manera tal que ésta pueda obtener la protección legal o judicial disponible que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de que no se logre obtener una protección legal o judicial que impida la revelación de la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá revelar únicamente aquella parte de la Información Confidencial que le sea efectivamente requerida y solicitar a la autoridad requirente la reserva del respectivo expediente u actuación.
“Información Confidencial” significa toda la información escrita y verbal que en cualquier
soporte la Parte Emisora o cualquier de sus Representantes proporcione a la Parte Receptora o cualquier de sus Representantes a partir de la fecha del presente Acuerdo en relación con la Negociación. La Información Confidencial que fuese revelada en un formato no escrito será confirmada por escrito por la Parte Emisora dentro de los 10 (diez) días de revelada. La Información Confidencial también incluye cualquier información escrita producida por la Parte Emisora o sus Representantes que contenga, refleje o se derive de la Información Confidencial suministrada.
No se considerará Información Confidencial aquella que:
Sea de dominio público en el momento de la divulgación o si es posteriormente puesta a disposición del público en general, de cualquier otra forma que no haya sido por divulgación de la Parte Receptora o sus Representantes; Sea previamente conocida en forma legítima por la Parte Receptora en la fecha en que haya sido provista por la Parte Emisora; Sea divulgada en forma legítima sin restricción por parte de cualquier tercero que no estuviera sujeto a obligación de confidencialidad hacia la Parte Emisora y sus Afiliadas;
o, Sea desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin recurrir a o utilizar cualquier porción de la Información Confidencial. “Parte Emisora” significa la Parte que suministre Información Confidencial a la otra Parte.
“Parte Receptora” significa la Parte que reciba Información Confidencial de la otra Parte.
“Representantes” en el contexto del presente Acuerdo incluye los accionistas, directores,
gerentes, empleados, auditores, asesores y Afiliadas de una Parte, así como los accionistas, directores, gerentes, empleados, auditores y asesores de dichas Afiliadas y/o de la sociedad Controlante que necesite tener conocimiento de la Información Confidencial en razón de las tareas a su cargo relacionadas con la Negociación y/o en razón del poder de decisión final de los accionistas, directores y/ o gerentes de la sociedad controlante a los cuales se harán extensivos los términos y condiciones del presente Acuerdo.
Artículo Segundo: Objeto. El objeto del presente Acuerdo es regular el intercambio de Información Confidencial entre las Partes en el contexto de la Negociación, a cuyos fines, las Partes acuerdan que la Información Confidencial se mantendrá en estricta confidencialidad en todo momento y sólo se utilizará para la referida finalidad.
Asimismo, para la divulgación de Información Confidencial a cualquier entidad que estuviera relacionada con la Negociación (incluyendo, sin limitación, cualquier tercer co-contratista o subcontratista necesario para la evaluación, desarrollo y/o provisión de obras y servicios en relación al Proyecto), se requerirá la previa celebración por parte del respectivo tercero de un acuerdo de confidencialidad en términos sustancialmente similares a los previstos bajo el presente.
Artículo Tercero: Obligaciones de la Parte Receptora. La Parte Receptora mantendrá la
Información Confidencial en estricta confidencialidad y tomará todas las precauciones
razonablemente necesarias para garantizar dicha confidencialidad. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, la Parte Receptora se compromete a realizar al menos los mismos esfuerzos que realiza para proteger su propia información de naturaleza confidencial.
La Parte Receptora entiende y acepta que no podrá utilizar la Información Confidencial
suministrada por la Parte Emisora para ningún propósito diferente del examen y análisis de la misma en el marco de las Negociaciones previstas en este Acuerdo (en adelante, el “Uso
Autorizado”). La Parte Receptora sólo permitirá acceder a la Información Confidencial a
aquellos Representantes que tengan necesidad de conocer dicha Información Confidencial para el Uso Autorizado y siempre que estén obligados a mantener la confidencialidad en términos similares a los contenidos en este Acuerdo.
La Parte Receptora acepta que en todo momento y sin perjuicio de la expiración y/o terminación de este Acuerdo por la causa que fuere, ni la Parte Receptora ni sus Representantes podrán usar dicha Información Confidencial para beneficio propio o corporativo ni revelarán dicha Información Confidencial a cualquier tercero no mencionado expresamente en este Acuerdo.
Artículo Cuarto: Propiedad Intelectual. Ni la ejecución del presente Acuerdo, ni el suministro
de cualquier Información Confidencial, se interpretará como el otorgamiento de una autorización de la Parte Emisora a la Parte Receptora, de ningún tipo de licencia de explotación de derechos de propiedad intelectual sobre la Información Confidencial. Asimismo, toda y cualquier Información Confidencial suministrada de conformidad con este Acuerdo permanecerá de propiedad exclusiva de la Parte Emisora.
Se deja constancia que la Parte Emisora no formula ningún tipo de declaración o garantía de ninguna naturaleza respecto de la Información Confidencial que pueda ser revelada en el marco de las negociaciones.
A la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, la Parte Receptora devolverá a la Parte Emisora todos los materiales tangibles que contengan o representen la Información Confidencial recibida y destruirá y/o eliminará todas las copias físicas y/o digitales de la Información Confidencial que pudieren obrar en su poder.
Artículo Quinto: Responsabilidad. Cada una de las Partes será responsable por los daños y
perjuicios directos que, habiendo sido probados, causen a la otra Parte como consecuencia de uno o más incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. Asimismo, ninguna de las Partes será responsable por los daños indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse de la aplicación o falta de aplicación de este Acuerdo, siempre que no existiera dolo y/o culpa grave.
Artículo Sexto: Naturaleza del Acuerdo. Ni el presente Acuerdo, ni la provisión de Información Confidencial, ni la obligación de confidencialidad contenida en el mismo, se considerarán como un acuerdo, promesa, expectativa pre-contractual ni representación de cualquiera de las Partes, para iniciar negocios o establecer relaciones comerciales con la otra. No se inferirá además, que una de las Partes es representante de la otra de ninguna manera, ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombre de la otra. Cualquier eventual relación de negocios entre las Partes, será determinada exclusivamente por un acuerdo por separado y de manera específica a dichos fines.
Artículo Séptimo: No Renuncia. Ni la falta ni el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cualquier derecho en virtud del presente Acuerdo, operará como una renuncia a dicho derecho.
Artículo Octavo: Duración. Este Acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su suscripción. Cualquiera de las Partes puede terminar las negociaciones o este Acuerdo en cualquier tiempo, a su exclusivo criterio, mediante simples comunicación a la otra Parte. Ya sea que este Acuerdo se termine de forma anticipada o no, las obligaciones de confidencialidad establecidas por este Acuerdo permanecerán válidas y vigentes por un período de 5 (cinco) años desde la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
Artículo Noveno: Separabilidad. La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en
ejecución cualquier sección de este Acuerdo, según sea ésta determinada por un tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes, y las Partes negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria, para ser sometida por cada estipulación considerada nula.
Artículo Décimo: Declaraciones y Garantías. Las Partes declaran y garantizan que poseen las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para suscribir y dar cumplimiento a los términos de este Acuerdo y que la celebración del presente no implica la violación de un acuerdo vigente.
Artículo Décimo Primero: Solución de Conflictos. Las Partes acuerdan que cualquier
conflicto, disputa o demanda que se derive de este acuerdo, su interpretación, ejecución,
incumplimiento o terminación, incluyendo cualquier duda sobre su existencia, validez, o
terminación, que no sea posible resolver amigablemente por las Partes, será sometida a
jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios que resulten competentes en razón de la
materia con asiento en la Ciudad de Neuquén.
Artículo Décimo Segundo: Ley Aplicable. El presente Acuerdo se regirá bajo las leyes de la República Argentina.
Artículo Décimo Tercero: Notificaciones y Elección de Domicilio. Las notificaciones y otras comunicaciones a ser realizadas bajo el presente Acuerdo se realizarán por escrito. Las mismas serán realizadas, por correo certificado o correo electrónico y se reputarán debidamente realizadas cuando sean entregadas a una de las Partes en las siguientes direcciones:
Por _______________________:
Dirección:
Atención:
E-mail:
Por Synergymedia Patagonia SAS:
Dirección: Buenos Aires 373, Piso 7, Oficina A, Neuquén Capital, Neuquén (8300)
Atención: Martín Alfredo Pera
E-mail: hola@caissa.digital
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares a un mismo e idéntico tenor y
efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.